REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002668
ASUNTO : RP01-P-2006-002668


Vista la solicitud de la abogada Lil Vargas, defensora pública del ciudadano Jairo Rodríguez, de fecha 19 de diciembre del 2006, quien solicita para su defendido se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que ya transcurrió el lapso para la audiencia preliminar, y la misma no se realizó por problemas de fluido eléctrico en las instalaciones del Circuito Judicial, además del tipo penal imputado en el acto conclusivo. Para efectos de decidir este juzgado observa que una vez examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la audiencia no se realizó, en virtud de la falta de fluido eléctrico en el sector, aunado al hecho de que la representante fiscal se encontraba en un juicio con detenidos, situaciones no imputables la detenido y tratándose de un delito menor, el cual no merece pena significativa de libertad, que haga sospechar la evasión del imputado, y habiendo terminado la fase de investigación, la cual ya no puede ser obstaculizada, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano Jairo José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 35 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.276.814, hijo de Zoraida Josefina Rodríguez y Manuel Rafael Rodríguez, residenciado en Urb. La Llanada, sector cambio de rumbo, manzana 1, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la del Ord. 3, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to. aparte y 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre, notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo. En virtud de que ya estaba fijada audiencia para el día de hoy a las 2:00 PM, se acuerda imponer al imputado de la presente decisión en dicha audiencia. Es todo, cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca