REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003123
ASUNTO : RP01-P-2006-003123


Vista la solicitud de la parte defensora, Abg. José Sánchez, quien señala que por motivos de pobreza extrema el imputado no ha podido satisfacer las exigencias planteadas por el Tribunal respecto a los fiadores; es por lo que pide le sea revisada la Medida y sustituida por una menos gravosa.

Por cuanto consta el sitio de residencia del imputado, y las máximas de experiencias del juzgador le indican lo deprimido del sector, no resulta extraño que los familiares del imputado carezcan de relaciones con personas que reúnan los requisitos exigidos por el tribunal, y siendo que la normativa legal del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, permite eximir a los imputados de caución económica, cuando se encuentren en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador; este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, en atención a los artículos 250, 259 y 264, revisa la Medida impuesta y la DECRETA LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA al imputado JOSÉ GREGORIO SUBERO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.126.208, de 28 años, nacido el 12-09-78, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ana Subero y Francisco Rondón, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa N° 35, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndose al señalado imputado las siguientes obligaciones: el someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevo delito. Del mismo modo se le concede la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días por seis meses. Se fija la audiencia de imposición para el día de mañana, jueves 21 de diciembre a las 3:45 PM. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca