Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara:
CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos DAYSE JOSEFINA ALCALÁ y CRUZ MANUEL PAYARES RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.223.374 y 6.959.755, respectivamente, desde el día seis (06) de Agosto de 1.990, hasta el veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Once (2.011).
Se ordena la partición de los bienes existente de la comunidad conyugal por partes iguales, de las siguientes características:
1) Un vehículo de las siguientes características: Marcha: Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1.980, color: blanco, clase: Automóvil, Tipo: sedan, Uso: particular, serial del Motor: T1014DBB1DB111253, serial de carrocería 1T19AAV303638, según consta de certificado de registro de vehículo Nº 2724381.....