REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.833-12
DEMANDANTE: YHONNY JOSE FERMIN
DEMANDADA: CARMEN YELITZA MARCANO BELLO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinte (20) de Septiembre del 2.012, el ciudadano YHONNY JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.274, domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector II, Vereda 35, Casa N° 42, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, plenamente representado por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, presento por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omisis, contra la ciudadana CARMEN YELITZA MARCANO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.214, domiciliada en Urbanización Manuel Salvador Salinas, Casa S/N., Sector Las Casitas, El Muco, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veinticinco (25) de Septiembre del Año 2.012 y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas.-
Corre inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas y agregada a los autos.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandada compareció para el acto respectivo y la incomparecencia de la parte demandante. La parte demandada consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda (folio 13 y 14).-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Se observa que en la oportunidad legal a fin de que tuviera lugar el acto de mediación. La parte demandada dio contestación en los siguientes términos:
1.) No me niego a que el padre de mi hijo tenga contacto directo con el niño, y que cuando el quiera puede llevarse para tenerlo en su casa.-
2.) Que no tiene problema que comparta con su progenitor los fines de semana, periodos vacacionales, siempre que no interfiera con sus estudios.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta el Domingo a las 6:00 p.m., periodo vacacional alterno, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24 y 25 de Diciembre alternos 31 de Diciembre y 01 de Enero alternos, Carnavales y Semana santa alternos. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano YHONNY JOSE FERMIN, contra la ciudadana CARMEN YELITZA MARCANO BELLO, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.833-12.-
JMG/drm/fg.-
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