DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en la modalidad de Fianza, de conformidad con lo el ordinal 3° y 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos INOCENTE RAMÓN ALFONSO BETANCOURT, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.064.070, nacido en fecha 31-03-1975, de 34 años de edad, hijo de Paulo Alfonso y Maria Betancourt; y domiciliado en: Macarapana, sector 8 de julio, calle principal, casa s/n, como a 300 metros de la escuela, sector La Casabera, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES AGRAVADOS, EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y CULTIVO, tipificado en el articulo 33 en .....