REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXT. CARÚPANO
Carúpano, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002469
ASUNTO: RP11-P-2009-002469


RESOLUCION ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Verificada la audiencia de presentación del ciudadano Andrés Bermúdez presentado por el Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público (Comisionado) del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo donde expuso: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano Andrés Bermúdez quien fue aprehendida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guiria Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta Policial Suscrita por los funcionarios Richard Albornoz Martínez, y Miguel Larez González, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano Andrés Bermúdez, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado vargas, según Orden de Aprensión Nº 108-08, de fecha 01-04-2008, bajo el expediente Nº WP015-S-2004-019713, no indicando el delito, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, esta representación lo presenta ante el Tribunal a objeto de que el mismo sea puesta a la orden del Tribunal requeriente, debiendo ordenar lo conducente a los fines de trasladarlo con la seguridad que el caso requiere, respetando sus derechos Constitucionales, solicito copias simples del acta levantada en sala, es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar identificándose como Andrés Bermúdez, venezolano, Casado, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9935.688, de profesión u oficio: Policía, residenciado en: residencia Costa Del Sol, apartamento 1-6, piso 1, Turmero Estado Aragua, quien expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público, en donde solicita la Declinatoria al Tribunal del Estado Vargas, esta Defensa al igual que la persona que asisto en este acto solicita los tramites pertinentes para que sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal que lo requiere, a los fines de que se solvente su situación jurídica, ello en virtud de tratarse de un tipo legal con evidentes características leves, es por lo que finamente pido su traslado se realice extra urgente al Estado Vargas. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguiente: Oido lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo quien solicito que el ciudadano Andrés Bermúdez sea puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de Macuto estado Vargas, en virtud que se encuentra requerido por ese tribunal según Orden de Aprensión Nº 108-08, de fecha 01-04-2008, bajo el expediente Nº WP015-S-2004-019713, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, asi mismo oido lo manifestado por el imputado y lo manifestado por la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien solicita la Declinatoria del presente asunto al Tribunal del Estado Vargas, al igual que se realicen los tramites pertinentes para que sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal que lo requiere, a los fines de que se solvente su situación jurídica, ello en virtud de tratarse de un tipo legal con evidentes características leves. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado Vargas, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,declara: PRIMERO: Visto que el ciudadano Andrés Bermúdez, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado Vargas, según Orden de Aprensión Nº 108-08, de fecha 01-04-2008, bajo el expediente Nº WP015-S-2004-019713, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado Vargas, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputada de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado Vargas, TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado Vargas, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado Vargas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Cuarto De Juicio de Macuto Estado Vargas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión, librada en su contra quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata