REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003818
ASUNTO: RP11-P-2005-003818



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación del imputado: ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVERO A tal efecto encontrándose presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado, ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVERO y Defensa Pública Penal, Abg. Sandra Kassis. La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, expuso: en éste acto presento al ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVERO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, contemplado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Rosal Perez . En virtud de los hechos ocurrieron en fecha 09-01-2004. Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria.

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.842.710, nacido en fecha 14-05-1982, residenciado en: Sector Nueve de Abril Villa Hermosa, vía San José de Aereocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: “No me opongo a la pretensión fiscal y solicito se oficie al C.I.C.P.C, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión, dictada en fecha 12-08-2.005; así mismo solicito se me expidan copias simples de la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo”

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por la Vindicta Pública Abg. Elvismary Hernández , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo oída la declaración rendida por el imputado ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.842.710, nacido en fecha 14-05-1982, residenciado en: Sector Nueve de Abril Villa Hermosa, vía San José de Aereocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, contemplado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en articulo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVERO es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.

DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ OLIVERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.842.710, nacido en fecha 14-05-1982, residenciado en: Sector Nueve de Abril Villa Hermosa, vía San José de Aereocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, contemplado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS ROSAL PÉREZ, consistente en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 12-08-2.005, por el tribunal tercero de Control. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo