Es por lo que Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE: La presente causa al estado de Agregar y Admitir las pruebas promovidas por la parte Actora en fecha 13 de Octubre del 2009. En consecuencia, visto el escrito de promoción de pruebas promovida por la parte Actora en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. En cuanto al Capitulo Segundo, del escrito promovido, este Tribunal a los fines de la ratificación del contenido y firma del Justificativo N° 5151 que se acompaña con el Libelo de la presente Demanda, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuit.....