LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 DE OCTUBRE DEL 2009
199° y 150°

Exp. N° 16.370.

DEMANDANTES: HIPOLITO JOSÉ YASMIL JIMÉNEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 11.441.357

APODERADO: VÍCTOR DÍAZ y MARTÍN CALDERÓN, inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nro. 23.150 y 132.369,
respectivamente.

DEMANDADAS: TAMARA YSABEL VALDEZ MUÑOZ y ELIBETH
CAROLINA VILLALBA MILLÁN, titulares de las
Cédulas de Identidad N° 11.417.070 y 13.294.244,
respectivamente,

APODERADO: CARMEN DELFINA RODRÍGUEZ MATA y
ANTONIO BERMÚDEZ, inscrito en el InpreAbogado
bajo el N° 139.182 y 87.022, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




Visto el escrito de Reconvención o Mutua Petición presentada por los Abogados CARMEN DELFINA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.182 y 87.022 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas: ELIBETH CAROLINA VILLALBA y TAMARA YSABEL VALDEZ, es por lo que Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 888, en concordancia con el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la Admisión de la Reconvención propuesta por cuanto el procedimiento para el Cobro de Bolívares es INCOMPATIBLE con el procedimiento que para el tramite de la Querella Interdictal Restitutoria tiene establecido nuestra Legislación adjetiva procesal.- Así de decide.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-

Abg. Francis Vargas C.

SGDM/Fvc/ajno
Exp. N° 16.370.