LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 DE OCTUBRE DEL 2009
199° Y 150°
Exp. N° 16.360.

DEMANDANTES: JOSÉ GARCÍA MARVAL, LUÍS VICENTE
MARJAL, ARMENIO GARCÍA MARVAL, VARI
GARCÍA MARVAL, FRANCISCO GARCÍA
MARVAL, MARITZA MORAN Vda. De
GARCÍA, YERILET MARINA GARCÍA MORAN,
YOLEIDA JOSEFINA GARCÍA MORAN, JUAN
CARLOS GARCÍA MORAN, JESÚS ALBERTO
GARCÍA MORAN y JORGE LUÍS GARCÍA
MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº
3.636.653, 1.933.380, 2.821.985, 3.636.652,
3.634.722, 4.526.054, 15.524.511, 11.252.271,
18.258.458, 8.258.456 y 20.069.158,
respectivamente.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ,
inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 9768.


DEMANDADO: JOSÉ DEL VALLE SALAZAR (también
conocido como LUÍS DEL VALLE SALAZAR),
titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.634.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: INTERDICTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que en fecha 21 de Julio del 2009, este Tribunal libró Despacho de Medida, comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de Practicar la Medida de Secuestro decretada en fecha 15 de Diciembre del 2008.
Que en fecha 06 de Octubre del 2009, fue Agregado en este Tribunal el Despacho de Medidas respectivo; y evidenciándose del mismo, que en fecha 17 de Septiembre del 2009, se traslado y constituyó el Tribunal comisionado en la dirección en la que esta ubicado el Inmueble objeto de la presente demanda, dejándose constancia al pie de del acta respectiva, dicho Tribunal hace constar que el momento de la practica de dicha Medida, se encontraba el demandado: JOSÉ DEL VALLE SALAZAR (también conocido como LUÍS DEL VALLE SALAZAR), venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.634, quien actuó asistido del Abogado en ejercicio: MARIO DETTIN RUBIÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.019, quienes firmaron al pie de la misma.
En este sentido dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”.

Es por lo que este Tribunal observa que al momento que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, practicó la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada y al encontrarse presente el demandado en la misma, tal como se evidencia al Vuelto del folio Noventa y Ocho (98), quedó tácita o presuntamente citado. Es por lo que este Tribunal ordena realizar un cómputo por secretaria de los días de Despacho trascurridos por ante este Tribunal, desde que fue Agregado el Despacho de la Medida de Secuestro decretado, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, esto con el fin de verificar el momento de la Contestación a la Demanda. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.





En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.










SGDM/Fvc/ajno
Exp. N° 16.360.