Decreta PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS ORTEGA (ALIAS EL BONNI), Natural Carúpano, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.550.160, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 09/07/1985, hijo de José Teofilo García y de Eulalia Ortega, con domicilio en Bohordal, sector la chara, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del código penal, en perjuicio de la ciudadana TEOFILA DEL JESÚS VASQUEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo .....