este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.164, residenciado en el Barrio El Guapocasa, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; y CARLOS RAFAEL PETTIT SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.934, residenciado en la Urbanización San Luís, calle 1, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.....