REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004053
ASUNTO : RP01-P-2010-004053


Visto que en fecha 17-09-2012, se presento escrito suscrito por la ciudadana WILMA GREGORINA BAENA MATA, en su carácter de victima, en la presente causa, en el cual solicita a este Juzgado:
“ acudo a revisar el expediente cuyo asunto principal es RP01-P-2010-004053, y solicito se anexe las facturas que soportan los gastos en los cuales ha incurrido la victima (YO) por omisión, inobservancia y falta de pronunciamiento de este juzgado que debió notificar a un fiscal de protección el Niño niña y adolescente y o de familia en virtud que hay un menor al cual debe resguardarle sus derechos como interés superior, considerando que la restitución del menor de un año le corresponde al ministerio publico y para estimar los gastos o cuantía en los cuales ha incurrido la victima es necesario nombrar un perito experto. Justicia que se espera en la ciudad.-“

Este juzgado revisada la solicitud se evidencia que ante este despacho existe la causa RP01-P-2010- 004053, constatándose que en fecha 16-11-2010, se decreto el sobreseimiento de la causa, decisión esta dictada por la juez Marlene Mora, vista la solicitud que realizara el Ministerio Publico, por lo que se evidencia que en la presente causa existe un pronunciamiento, donde se acordó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, por el delito de actos lascivos, ahora bien en el escrito que consigna la ciudadana WILMA GREGORINA BAENA MATA, manifiesta que el tribunal esta actuando con omisión, inobservancia y falta de pronunciamiento, ya que a criterio de la victima se debió notificar a un fiscal de protección el Niño niña y adolescente y o de familia en virtud que hay un menor, al cual debe resguardarle sus derechos como interés superior, considerando este juzgado ilógico e incongruente la solicitud, en razón que Primero: ante este tribunal cursa causa penal bajo el Nª RP01-P-2010-004053, es por el delito de actos lascivos, en perjuicio de la ciudadana WILMA GREGORINA BAENA MATA, no ante ningún menor ya que revisada la causa se evidencia que en ninguna parte de las actuaciones que fueron consignada por el Ministerio Publico, ha establecido como victima un menor de edad, para que este juzgado deba resguardar sus derechos al niño , niña o adolescente. Segundo: la victima solicita en la presente causa una supuesta restitución y asimismo pide que se nombre a un perito, para que estime los gastos o cuantía en los cuales ha incurrido la victima; y para ello consignó 20 recaudos los cuales se especifican en la forma siguiente:
1- Carátula de pasaje de expresos del Mar, donde no indica fecha, hora, destino ni nombre de la persona que viaja .
2- Carátula de pasaje de expresos del Mar, donde indica fecha, 31-07-2012, no establece hora, destino ni nombre de la persona que viaja .
3- Carátula de pasaje de expresos del Mar, no indica fecha, hora, destino ni nombre de la persona que viaja.
4- Un boleto de pasaje de la empresa SITSSA a nombre de WILMA BAENA .
5- Factura a nombre de la Cooperativa Wibama, 77 RL, expedido por grupo Foto Expres por la compra de REFRESCO COLITA GOLDEN Bolívares de la factura por un monto de BS.11,50.-
6- Factura de la empresa MCDONALD/S Cumana 2, por la compra e una arepa con queso por un costo de BS 10.
7- Factura del Grupo Foto Expres por la compra de un STRUGEl DE POLLO Y UNO DE CARME por el precio de BS. 30.
8- Bauche de tarjeta de debito en el grupo foto expres por la cantidad de BS. 26.
9- Bauche de tarjeta de debito en el supermercado cantarrana por el monto de BS. 33.
10- Factura del Grupo Foto Expres a nombre de la Cooperativa Wibama, 77 RL, por la compra de REFRESCO PEPSI 1.5 LITRO por el precio de BS. 17.
11- Factura del Grupo Foto Expres cliente Wilma Baema, la compra de 2x bS 3,13 instantánea 4x6/CK-9 por el precio de BS. 7.
12- Factura del Grupo Foto Expres cliente SABINO VILLANOBA foto instantánea4x6/CK-90 por el precio de BS. 30.
13- Factura de telemundo por la compra de un REFRESCO HIT UVA 1.5 L por el precio de Bs. 15.
14- Factura del Grupo Foto Expres a nombre de la Cooperativa Wibama, 77 RL, por la compra de cartulina impresa figura por el precio de BS. 3,50.
15- Factura de la empresa MCDONALD/S Cumana 2, por la compra de una MD arepa C/Q un jugo de manzana y uno de naranja, por un costo de BS 32.
16- Factura de la empresa MCDONALD/S Cumana 2, por la compra de una arepa con queso y jugo de manzana por un costo de BS 16.
17- Factura del Grupo Foto Expres a nombre de la Cooperativa Wibama, 77 RL, por la compra de un REFRECO COCA COLA por el precio de BS. 17,50.
18- Factura del Grupo Foto Expres por la compra de una EMPANADA LIGHT DE POLLO, por el precio de BS. 15.
19- Factura del Grupo Foto Expres a nombre de la Cooperativa Wibama, 77 RL, por la compra de un REFRECO COCA COLA por el precio de BS. 17,00.
20- Factura del supermercado Francy 2 por la compra de RIQUESA CHEDDAR DE QUESO, MARY CARAOTAS ROJAS, 02 REGIONAL MALTA BOTEL, por un total de Bs. 38.68

De las factura que se consignaron y se describieron se evidencia que existen gastos a nombre de la Cooperativa Wibama, 77 RL, como la persona que compra, la cual en la presente causa no es victima, ni mucho menos el ciudadano SABINO VILLANOBA, que sale registrado en la factura Nª 17, es de ratificar que dichos gastos este tribunal no lo puede establecer para realizar ninguna indemnización, ya que en la presente causa no existe ninguna sentencia condenatoria en contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, para ejecutar indemnización civil, por lo que tal medida no puede ser aplicada en la presente causa ya que para que exista una indemnización, esta debe derivar de una sentencia condenatoria y en el caso que nos ocupa la causa fue terminada mediante el acto conclusivo del sobreseimiento, por lo que mal puede este juzgado establecer indemnización al ciudadano ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, ya que no fue comprobada el delito por el cual se le denuncio.
El artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia estable: quien condenado por los hechos punibles previstos en la Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de las mujeres víctimas de violencia, estará obligado a repararlos con pago de deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible repararlo, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes.
El articulo 62 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, contiene una regla esencial para que se denuncie una indemnización y es que exista sentencia condenatoria, no existiendo ninguna sentencia condenatoria en contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, en consecuencia no puede este tribunal realizar ninguna indemnización por lo que se niega la solicitud de la victima.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de la victima WILMA GREGORINA BAENA MATA, de que se nombre un perito para que estime los gastos o cuantía en los cuales ha incurrido la victima, todo de conformidad con el articulo 62 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en consecuencia librese notificación a las partes, todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Segundo de Control


Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza



El Secretario
Abog. Beltran Romero