En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JOSE AUGUSTO RIOS Y ROSALÍA MEDINA , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.085.854 y V- 4.188.420, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, ONELIA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.378, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Once (11) del mes de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966).-