REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
196º Y 147º
SENTENCIA Nro: 143-2006-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 18 de mayo de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos FRANK JOSÉ ROQUE MAZA y YANETT DEL VALLE SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.651.768 y V-10.468.767, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DAISY MAIGUALIDA YUGURÍ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.777.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
Contrajimos matrimonio por antes la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre,…en fecha veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta de acta N°71, que acompaño marcada “A”. De esta unión procreamos una (01) hija de nombre: KATIUSKA DEL CARMEN ROQUE SÁNCHEZ, mayor de edad.-
…, Fijamos el domicilio conyugal en Punta de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, casa s/n, Estado Sucre en donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo de Mil Novecientos Noventa (1990) hasta la fecha no la hemos reanudado…por lo que decidimos no continuar esta relación, en donde la vida en común no era fácil, ni era posible. Habiéndosele tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma la cual lleva más de (5) años…
Omissis...
”
En fecha 01 de Junio de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha (12) doce de Julio de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FRAN JOSÉ ROQUE MATA y YANETT DEL VALLE SÁNCHEZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRAN JOSÉ ROQUE MATA y YANETT DEL VALLE SÁNCHEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por Prefectura de la Parroquia Manicuare, del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon una (01) hija, el cual lleva por nombre: KATIUSKA DEL CARMEN ROQUE SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.701.051, nacida el 20 de Junio de 1.953. Así mismo los solicitantes declaran no tener ningún tipo de bienes gananciales que repartir.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Marzo de 1.990, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 01 de junio de 2006, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, FRANK JOSÉ ROQUE MAZA y YANETT DEL VALLE SANCHEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.651.768 y V-10.468.767, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, DAISY MAIGUALIDA YUGURÍ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.577, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manicuare, del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en fecha 27 de Septiembre de 1.982.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
.Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (20/09/06), siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia
Expediente Nro. 09157.
ICBL/iblt/cjhu
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