REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA NRO. 141-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 01 de junio de 2006, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA, venezolana, mayor de edad, de oficio enfermera, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.895.650, residenciada en la Población de Santa Rosa, entrada hacia Caserío Río de Oro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.432, y de este domicilio.
I

Alega la solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

“En fecha 18 del mes de Febrero del año 1978, contraje Matrimonio Civil, con el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.024.438 actualmente residenciado en la antes citada Población de Santa Rosa, Sector la Gallera, Carretera Nacional Carúpano-Cumaná. …efectuado por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, Hoy Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se evidencia en acta de Matrimonio que en Copia Certificada, expedida por la Secretaría de ese Concejo Municipal…fijamos nuestro domicilio conyugal en la antes mencionada Población de Santa Rosa, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre. De esta unión conyugal procreamos tres (3) hijos, de nombres: HÉCTOR JOSÉ, quien nació el día 20 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), y cuenta en la actualidad con 27 años de edad, MARÍA ANDREINA, quien nació el día 10 de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), y cuenta en la actualidad con 22 años de edad, JOSÉ FRANCISCO, quien nació el día 18 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), y cuenta en la actualidad con 20 años de edad…el día 20 de Diciembre del año 1998, decidimos separarnos de hecho; y cada quien ha realizado su vida por separado, no volviendo bajo ninguna circunstancia hacer nuevamente la vida conyugal en común, hasta la presente fecha, 19 de Mayo del año 2006, consumándose entonces un tiempo de separación que abarca siete (7) años cinco (5) meses, de ruptura prolongada de las obligaciones que impone el vínculo conyuga, encuadrando estas circunstancias en la causal de divorcio prevista en el Artículo 185-A, de nuestro Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo artículo.”

“..Omissis..”


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha ocho (08) de Junio del año dos mil seis (2006), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la citación del ciudadano JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal, a las diez de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente. Se libró compulsa y la notificación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 22 de Junio del año dos mil seis (2006), se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación del ciudadano JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO. Se libró despacho y Oficio N° 549-2006 de los cuales corren copias a los folios del once (11) al trece (13)

En fecha tres (03) de julio del año dos mil seis (2006), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.024.438, el tres (03) del corriente mes y año, consignando la boleta de citación debidamente firmada, según consta en el folio quince (15)

El día 11 de julio de 2006, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.024.438, parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.175, quien expuso: “Reconozco como cierto en todas y cada una de sus partes, el contenido de la solicitud de disolución del Vínculo Matrimonial, introducido por ante este Tribunal por mí cónyuge, ciudadana ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.784.196. Doy mi conformidad y acuerdo a la disolución del Vínculo Conyugal que nos une, manifestación que hago ante el Juez de la Causa, para que surta los efectos legales consiguientes”:


En fecha doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el once (11) del corriente mes y año, consignando la Boleta debidamente firmada, según consta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).

En fecha cuatro (04) del mes de Agosto del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA y JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.


II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA y JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” e inserta a los folios cuatro (04) y cinco (5) en el presente expediente.



SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos de nombres HECTOR JOSÉ QUIJADA TOTESAUTT, MARÍA ANDREINA QUIJADA TOTESAUTT y JOSÉ FRANCISCO QUIJADA TOTESAUTT, los cuales son mayores de edad.


TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA contra el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA QUIJADA CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.895.650 y V-4.024.438, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978).


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Alcalde del Municipio Ribero del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Se deja constancia que la solicitante estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano CATALINAO SANTIAGO GANZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 45.432.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

Abg. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (20/09/2006) siendo la 9:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 09160.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL//afc//.-