este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión de la Jueza segunda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARIA ROSA MÁRQUEZ BARRETO Y JAIME JAVIER FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-10.949.184 y V-8.644.134, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados la primera en la calle Rojas Cruce con Bermúdez, Edificio B.N.D, Piso 07., Apartamento 7-4 Cumaná Estado Sucre y el segundo en la calle 24 de Julio, Edificio Julián Argenis, Piso 02., Apartamento 06 Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nro: 224, de fecha 21/08/1.992