REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000180
ASUNTO: RJ11-S-2003-000180
Visto el escrito suscrito por la Abogado María M Berthé en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Encargada), medianteel cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución sea corregido el Auto practicado por éste Tribunal en fecha 13-08-04 a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 482, dada las observaciones hechas por los veinte días de penas que le falta al penado por cumplir y las accesorias de ley que vence el día 02-03-2.005.
Efectivamente el Tribunal después de haber acordado la redención de la pena por el estudio y trabajo del penado Luis Enemencio Martinez, según auto de fecha 13 de Agosto del año 2.004, inserta en el folios Ciento Noventa y Tres (193) y ciento noventa y cuatro (194) de la Primera Pieza del referido asunto penal,por ende y en razón de la Redención se dictó el auto del nuevo computo, inserto al folio ciento noventa y Cinco (195), de lo cual se desprende que la pena se cumple el día 02-09-2.004, igualmente se indica en dicho auto que las accesorias de ley las cumple el día 02-03-2.005.
Ahora bien, solicita la representante del Ministerio Público, Abogada Maria Berthé, la corrección del auto practicado, de fecha 13-08-2004, pero analizando detenidamente el requerimiento fiscal la misma no es explicita ni categorica al solicitar la corrección, puesto que solo se centró en en los "Veinte (20) días por cumplir y las accesorias que cumple el día 02-03-2005", efectivamente es así el resultado el resultado que arrojó el computo en razón de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo, por lo tanto éste Tribunal no procede a corregir el presunto error indicado por el Ministerio Público, a demás a los efectos el ciudadano LUIS E MARTINEZ, efectivamente cumplió la pena impuesta y solo le falta las accesorias que se vencen el día 02-03-2.005, para que éste pueda optar por su libertad plena. notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.