REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: RP01-R-2004-000138

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2004-000138, seguida a los acusados ANGEL RAFAEL MORALES Y JOSE NICANOR ROMERO ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de JESUS HERACLIO DURAN CHOPITE (OCCISO), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“… procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-R- 2004-000138, seguida a los acusados ANGEL RAFAEL MORALES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1°, en relación a lo establecido en el artículo 84, ordinal 1°, último aparte y el artículo 278 del Código Penal y JOSE NICANOR ROMERO ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°; ejusdem, perjuicio del ciudadano: JESÚS HERACLIO DURÁN CHÓPITE. Inhibición que fundamento de la siguiente manera: Con los familiares del ciudadano JESÚS HERACLIO DURÁN CHÓPITE, víctima en la presente causa, me une el vínculo de la amistad, lo que es público y notorio desde el año 1.980, por lo que considero, que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Establece el Articulo 86, en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de alzada observa que lo expuesto por la Juez Superior es muy cierto ; además de ser del conocimiento público consecuencia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N°. RP01-R-2004-000138, seguida a los acusados ANGEL RAFAEL MORALES Y JOSE NICANOR ROMERO ZAPATA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de JESUS HERACLIO DURAN CHOPITE (OCCISO), se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidente,

Dra. Cecilia Yaselli Figueredo.
La Secretaria

Abg. María Wetter.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Abg. María Wetter.

CYF/msm