En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y actualmente cumple medida de reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días, donde se determino que ha cumplido siete (07) meses y le faltaría por cumplir tres (03) meses y dos (02) días de .....