Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000317
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: XXXXXXXXX (OCCISO)
SECRETARIO: ABG. INDIRA MORA
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que el XXXXXXXXX, sancionada a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso).; dio cumplimiento a la medida de libertad asistida , es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 10/12/2009, (folios 116 al 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso). Posteriormente en fecha 19/01/2010, (folios 159 al 161, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesta de la sanción, en fecha 08/02/2010 (folios 200 al 201,1era pieza).
SEGUNDO: La sancionada estuvo detenida desde el 08/10/2009, (según consta de Acta de Investigación Penal cursante a los folios 02 al 04 1era. Pieza ), hasta el día, 01/03/2011, por un lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días.
TERCERO: En fecha 01-03-2011, se sustituyo la privación de libertad por la de semi libertad por el lapso de un (01) año, la cual cumplió hasta el día 21-07-12011, es decir por un lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días. De igual manera se le reviso la medida de sem. libertad el 21-07-11, por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de de siete (07) meses y Diez (10) días, y se determino que cumplió por ocho meses con la medida de libertad asistida. .
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si la sancionada XXXXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionada XXXXXXXXXX; que cumplía por el lapso de siete (07) meses y Diez (10) días, en virtud de haberla cumplido con creces, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida XXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. En Cumana; a los veinte (20) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Indira Mora.
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