REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000329
ASUNTO : RP01-D-2009-000329


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 02/03/2010, (folio 112, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. En fecha 16/03/2010, (folio 145, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06/05/2010, (folio 10, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 04/05/2010, (folio 05, 2da pieza) este Tribunal dicta decisión en la que acordó modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad el sancionado xxxxxxxxxx, quedando el mismo recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En fecha 17/06/2010, (folio 40, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha, llevaba detenido ocho (08) meses, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
TERCERO: En fecha 15/11/2010 (folios 79 al 82 de la 2da pieza) este Tribunal efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y dos (02) días de la sanción impuesta.
CUARTO: En fecha 06/12/2010 (folios 97 al 97, 2da pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado de autos, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/p laboral y se incorpore al Programa de Libertad Asistida dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrían una duración del lapso que le faltaba por cumplir el cual era de Diez (10) meses y Once (11) días.
QUINTO: En fecha 25-01-12, se decretó el cese de la medida de libertad asistida al adolescente xxxxxxxxxxxx, y se determino que en relación a la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir tres (03) meses y dos (02) días,; instándolo a que consigne constancia de trabajo actualizada con indicación de fecha de inicio y de culminación en su actividad laboral.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y actualmente cumple medida de reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días, donde se determino que ha cumplido siete (07) meses y le faltaría por cumplir tres (03) meses y dos (02) días de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se actualizó cómputo de la sanción en la causa seguida a xxxxxxxxxx, quien actualmente cumple medida de reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Once (11) días, donde se determino que ha cumplido siete (07) meses y le faltaría por cumplir tres (03) meses y dos (02) días de la misma.. Líbrese boleta al sancionado de autos, informándole que se practico cómputo de la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de de Diez (10) meses y Once (11) días, donde se determino que ha cumplido siete (07) meses y le faltaría por cumplir tres (03) meses y dos (02) días de la misma, en razón de ello debe consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta, toda vez que la ultima constancia de trabajo la consigno el 03-08-11 . Líbrese oficio al SAPINAES, haciéndole saber que este Juzgado en fecha 25-01-12 decreto el cese de la medida de libertad asistida por la presente causa al sancionado xxxxxxxx. En Cumana; a los veinte (20) días del mes de agosto de 2012. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Indira mora.-