DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado RAMÒN ANTONIO BRIZUELA OSUNA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-06-1985, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.957.008, de oficio Taxista, hijo de Mercedes Osuna y Ramón Brizuela, residenciado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle Principal Nº 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibició.....