Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2011-003723, seguida al imputado WLADIMIR ALEXANDER BARRETO CABEZA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-03-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.169, a los ciudadanos FÉLIX REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.081.878 y residenciado en Miramar, Santa Inés, Calle Principal, Casa N° 58, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y JESÚS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.692.691, residenciado en Calle Vargas, Casa N° 61-B, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de Cincuenta (50) unidades.....