LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 20 DE AGOSTO DEL 2011-
201° Y 152°

Exp. Nº 134-2011

SOLICITANTE: GREGORIA DEL CARMEN MARCANO DE MILLAN……………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 2.985.735.Y OTROS
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por GREGORIA DEL CARMEN MARCANO DE MILLAN venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.985.735, domiciliada en la comunidad de las charas s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, Debidamente Asistida del abogado en ejercicio JESUS CAGUAMO, IPSA 51.120, en el cual solicita la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor y a favor de MARIA PILAR MILLAN FERMIN y ALICIA RAMONA MILLAN FERMIN, venezolanas, Mayores de edad con domicilio en Caraballeda y Catia La mar estado Vargas y Titulares de las cedulas de identidad N° V-4.564.882 y V-4.564.850 respectivamente del causante VICTOR RAMON MILLAN REYES, quien era venezolano, Mayor de edad, y falleció AB-INTESTATO el día 24 de Agosto del año 2011, en la parroquia Chacao Municipio Chacao del estado Miranda.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: VICTOR RAMON MILLAN REYES, a su esposa e hijas sobrevivientes GREGORIA DEL CARMEN MARCANO DE MILLAN y MARIA PILAR MILLAN FERMIN y ALICIA RAMONA MILLAN FERMIN previamente identificadas en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO……………………………………………………………………………….

…….El…………





Secretario,………………………………..
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (20-11-2011), a las 3:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

EXP. N°134-2011.-