REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003763
ASUNTO : RP01-P-2011-003763


RESOLUCIÓN AUTORIZANDO ALLANAMIENTO

Por recibido oficio número SUC-F3-1C-865-2011, de fecha 18/08/2011, suscrito por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: LA URBANIZACIÓN BRASIL, SECTOR 03, AL LADO DE LA ESCUELA GRANDE, UNA CASA SIN FRENTE, DE COLOR VERDE, CON REJAS BLANCAS, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, donde reside una persona apodada “LA GORDA”; y donde presuntamente existen ocultas armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; revisada como ha sido la solicitud planteada désele entrada y anótese en los libros respectivos; y siendo que la misma se ha hecho acompañar de Oficio signado con el N° D-78-SI:2800, suscrito por el Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como de Acta Policial, suscrita por dicho organismo, en la cual dan cuenta de que en fecha 17 de Agosto del presente año, reciben llamada telefónica en la cual se denuncia de una persona que no se quiso identificar, pero que indica que cerca de su casa, sector 03 de la Urbanización Brasil, se encontraban varios sujetos portando armas de fuego de forma descarada, por lo que se comisionan y se dirigen al lugar donde reside una persona apodada la gorda, dedicada al ocultamiento o tenencia de armas de fuego, constatado que en dicha residencia se encontraban varios sujetos, a los cuales se les notaba un bulto a la altura de la cintura, presumiéndose que sean armas de fuego. En virtud de lo expuesto en el acta, se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio, a los únicos fines de investigación de hecho punible previsto en el Código Penal, para verificar la existencia de armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico y la determinación de los autores o partícipes del mismo, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela - Cumaná; bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 12:00 del mediodía del día de hoy. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.