DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JOSÉ VICENTE RAMOS RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.976, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.256.375, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Ramos (difunto) e Iris Benigna de Ramos, domiciliado en Sector Colinas del Valle, casa N° 09, cerca del mercado de buhoneros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRABATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su parte infine, en perjuicio de la ciudadana SIXTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal.