REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADSO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002977
ASUNTO: RP11-P-2012-002977
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 20 de Julio de 2012, donde se constituyó en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-002977, donde figura como solicitante el ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: el solicitante Omar Antonio García y su Abogado Asistente, Abg. Miguel Malave, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 25-06-2012, finalmente solicito de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del Vehiculo, es necesario recalcar que en la experticia N° 227-2012, de fecha 21 de Mayo del 2012, suscrita por el Experto José Márquez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, el serial identificativo del chasis se encuentra Original, y el motor adaptado en forma original, observándose que únicamente la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, en virtud de el vehiculo fue objeto de un choque, solicito dos copias certificadas de la presente acta y que se sean devueltos los documentos originales consignados, es todo. Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante OMAR ANTONIO GARCIA; quien expone: “Yo solicito la entrega de mi Vehiculo, por cuanto el mismo es mi sustento diario y el de mi familia, lo utilizo para trabajar vendiendo platano es todo. Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la negativa de entrega del vehiculo de fecha 21-06-2012, toda vez que la experticia 227-2012, de fecha 21-05-2012, realizada por el experto José Márquez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, determino que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada al lado izquierdo del panel de control, se observa la cifra alfanumérica CCT33DV206848, elaborada con una materia y troquel original de la planta ensambladora, pero la misma se encuentra suplantada, ya que esta sujeta a dicho vehiculo por medio de dos remaches comunes no originales de la planta ensambladora., Por ultimo dejo a criterio de este digno Tribunal la decisión con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano presente en sala, asistido por el Abogado Miguel Malave. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: De la revisión del presente asunto, observa quien como Juez suscribe, que el solicitante OMAR GARCIA, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO; C-31, COLOR: VERDE, PLACA; 684RAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV206848, SERIAL DE MOTOR: TDV206848, CLASE: CAMION, TIPO; CAVA, USO; CARGA, que además acredita la tradición legal del mismo, tal como se desprende del documento de compra venta legalmente notariado en fecha 10-08-2011, autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, del Estado Sucre. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los demás seriales identificativo del chasis y del motor se encuentran en su estado original y aquel que está falso no es causal suficiente para que no prospere la entrega de dicho vehiculo antes mencionado, aunado al hecho a criterio de este juzgador, demuestran la manera como la solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita, de igual manera existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera este juzgador, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, en LIBERTAD PLENA. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO; C-31, COLOR: VERDE, PLACA; 684RAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV206848, SERIAL DE MOTOR: TDV206848, CLASE: CAMION, TIPO; CAVA, USO; CARGA, al Ciudadano: OMAR ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 9.877.466, con domicilio en: Guayacán de las Flores sector uno (01) vereda 48, casa N N°04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EN LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por secretaria. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento EL VENEZOLANO. Remítase el asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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