En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando
a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES
Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos LUBYS AMIRAYDA RIVAS AGUILERA, LUÍS AGUSTÍN RIVAS ROJAS, OLGA DEL VALLE AGUILERA DE BONILLO, LEONIDES DEL JESÚS SALAZAR AGUILERA, DALMIRO EDILBERTO AGUILERA, RONAL CESAR AGUILERA, GEORDALYS YANETH RIVAS AGUILERA y MILDRETH DEL VALLE RIVAS AGUILERA, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta COSMELINA AGUILERA FERNÁNDEZ, supra identificada. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado .....