LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 20 de julio de 2010

200º y 151º

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, LUBYS AMIRAYDA RIVAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad No.12.288.988, domiciliada en la Calle Principal de Queremene de esta jurisdicción, debidamente asistida por el ciudadano Antonio José Bermúdez Mata, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.87.022, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas: PETRA CARMEN FARFAN SUNIAGA y NALBELLY DEL CARMEN YNDRIAGO BLANCO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.11.439.510 y 15.244.841, respectivamente, ambas domiciliadas en Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual la ciudadana LUBYS AMIRAYDA RIVAS AGUILERA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, a su padre ciudadano LUÍS AGUSTÍN RIVAS ROJAS y a sus hermanos, ciudadanos: OLGA DEL VALLE AGUILERA DE BONILLO, LEONIDES DEL JESÚS SALAZAR AGUILERA, DALMIRO EDILBERTO AGUILERA, RONAL CESAR AGUILERA, GEORDALYS YANETH RIVAS AGUILERA y MILDRETH DEL VALLE RIVAS AGUILERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta COSMELINA AGUILERA FERNÁNDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, obrera jubilada, titular de la Cédula de Identidad No.2.671.716, residenciada en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda No.47, casa No.12 de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas PETRA CARMEN FARFAN SUNIAGA y NALBELLY DEL CARMEN YNDRIAGO BLANCO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando



a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES
Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos LUBYS AMIRAYDA RIVAS AGUILERA, LUÍS AGUSTÍN RIVAS ROJAS, OLGA DEL VALLE AGUILERA DE BONILLO, LEONIDES DEL JESÚS SALAZAR AGUILERA, DALMIRO EDILBERTO AGUILERA, RONAL CESAR AGUILERA, GEORDALYS YANETH RIVAS AGUILERA y MILDRETH DEL VALLE RIVAS AGUILERA, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta COSMELINA AGUILERA FERNÁNDEZ, supra identificada. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.


Solicitud. No.092-010
FRMM/mfv