Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano Jhonnatan José Crespo Centeno, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.311, nacido en fecha 26-04-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nubia Crespo y José Rodríguez, y domiciliado en la Calle San Miguel, detrás de El Cementerio, última casa, en el Callejón sin salida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinal 2°; y 252 .....