REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de JULIO de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000247
ASUNTO : RP01-P-2004-000247
AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
PENADO: DALMIRO DE JESÚS AGREDA VASQUEZ
Cursa a las presentes actuaciones inserta a los folios (215 AL 220) de la Pieza III del expediente, recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, cuyo informe está referido a Dalmiro De Jesús Agreda Vasquez, titular de la cédula de identidad N° 16.717.453, de quien refiere que ingresó en fecha 07 de junio 2008, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial, y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente a los folios (150 al 155) de la Pieza III del expediente, decisión de fecha 28 de Mayo de 2008, mediante la cual se le otorgó al penado Dalmiro De Jesús Agreda Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 16.717.453, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza III del Expediente, se especifica en él que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, a nivel familiar cuenta con el apoyo real y efectivo de sus progenitores ciudadanos Gladis Vásquez de Agreda y el Sr. José Gregorio Agreda, así mismo con el de su pareja Sra. Elibetsi Franco, con la cual tiene tres hijos, considerándose el apoyo familiar vital para el proceso de reinserción, en cuanto al área laboral, señala el informe que el residente desde su ingreso a dicho centro ha mantenido desarrollando una actividad laboral en el área de la construcción con la compañía paracotos, en la construcción de las residencias Gran Maguey, entre otras, al respecto se anexa constancia laboral. En lo que respecta al área conductual se señala en el informe que su desenvolvimiento ha sido aceptable, evidenciándose esto a través de su actitud receptiva en el cumplimiento de las orientaciones y directrices dirigidas esta a la internalización de su situación legal, y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el Consejo de Evaluación en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, con presentaciones semanales (los días martes); en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado Dalmiro De Jesús Agreda Vasquez, titular de la cédula de identidad N° 16.717.453, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado Dalmiro De Jesús Agreda Vasquez, titular de la cédula de identidad N° 16.717.453, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones los días Martes de cada semana, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera.