República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ANTONIO OSORIO CARVAJAL y ARGELIA TERESA
OSORIO CARVAJAL.
APODERADA: EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, I.P.S.A. N° 56.108.
DEMANDADA: HEREDEROS DE AMÉRICO RODRÍGUEZ
PRETENSIONES: DESALOJO y SUBSIDIARIAMENTE PAGO DE DAÑOS
y PERJUICIOS.
FECHA: 20 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5053.
El día once (11) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda, por DESALOJO del inmueble constituido por las bienhechurías, situadas en el sector GUATACARAL de San Juan de Macarapana y subsidiariamente el PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por ANTONIO OSORIO CARVAJAL y ARGELIA TERESA OSORIO CARVAJAL, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-2.927.386 y V-4.685.845, respectivamente, representados por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 56.108, en contra de MIRIAN GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, AMERIMAR RODRÍGUEZ GÓMEZ, ANYIMIR RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-2.707.477, V-17.538.191 y V-19.537.183, respectivamente, y el menor de edad AMÉRICO RODRÍGUEZ GÓMEZ, con cédula de identidad N° V-24.129.615.
Por cuanto se observa que en el libelo se incluyó entre los demandados al menor de edad, AMÉRICO RODRÍGUEZ GÓMEZ, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta causa, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente a la Sala Distribuidora.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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