REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000129
ASUNTO: RP11-D-2006-000129
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en la cual la defensa pública solicitó se le otorgue una nueva oportunidad y la fiscal sexta del Ministerio Público son se opuso, solicitud a la cual no se opuso la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 04/12/07 fue condenada al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres años, y mediante decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre se le modifico la Sentencia al Cumplimiento de privación de libertad dos (02) años y (06) Seis Meses siendo ejecutada el 17/04/08, sin embargo se le otorgó medida humanitaria por estar embarazada, suspendiéndose el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en fecha 02/07/08 se le impuso el Cumplimiento de Siete (07) Meses y (12) Doce Días de Libertad Asistida y Regla de Conducta que vencía 12-02-2009
Segundo que hasta los actuales momentos el lapso de tres (03) meses, faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) Meses y Doce (12) días de dichas medidas que vence el 01-01-2009.
Tercero de acuerdo al informe suscrito por la Lic. Haydee Hernández la sancionada solo ha cumplido tres (03) meses de la sanción impuesta, por su parte la trabajadora social, Ratifico lo expuesto en el informe, porque las veces que vino la adolescente hubo poca receptividad de su parte.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se la sancionada ha incumplido con la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir cinco (05) meses y doce (12) días que vencen el 01-01-2010. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rudy Perez
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