Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oír la apelación formulada. En consecuencia, vista la apelación formulada en fecha 14 de Mayo del 2.025, por el abogado en ejercicio ENMANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 28 de Abril del 2.025, éste Tribunal la OYE en un solo efecto; asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas por la parte demandada, de la sentencia .....