este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a la ciudadana: LUISA DEL VALLE LUCART DE ARRIETA y a sus hijos FRANK JOSE LUIS ARRIETA LUCART Y FANNY BEATRIZ ARRIETA LUCART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.232.244, V- 13.729.876 y V-15.114.240, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDE.....