REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 20 de Mayo de 2025.
215º y 166º

SOLICITUD Nº 008-2025
SOLICITANTE: Luis Antonio Moya Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 16.388.611.
ABOGADO ASISTENTE: Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 35.813.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución
efectuada por sorteo de fecha 12-05-2025, por ante este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por el ciudadano
LUIS ANTONIO MOYA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-16.388.611, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre; actuando en sus propio nombre, y en representación de su madre IDALMIS
CANDELARIA TORRES y de su hermana GRABELMIS DEL VALLE MOYA TORRES,
venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
4.039.064 y V-16.388.612 , respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en
ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, en la que
solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: FREDY JOSÉ
MOYA PATIÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-3.425.277, quien falleciera ab-intestato en fecha 12-01-2025, quien era su hijo.
Mediante auto del Tribunal de fecha 14-05-2025, se admitió y se fijó lapso para que el
solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos:
Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus quien se llamara: FREDY JOSÉ
MOYA PATIÑO, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez del estado
Sucre, Original de las Actas de Nacimiento de GRABELMIS DEL VALLE MOYA TORRES y del
solicitante, Acta de Matrimonio Transcrita por el Concejo del Municipio Valdez, del estado
Sucre y copia de la cédula de identidad del solicitante LUIS ANTONIO MOYA TORRES.
En fecha 19-05-2025, comparecieron a rendir declaración las ciudadanas DIANA CAROLINA
CABRERA SENTEME y GABRIELA DEL VALLE FRANCO MARTINEZ venezolanas,
mayores de edad, titulares de la cédula Identidad Nros V-16.388.890 y V-17.695.466,
respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las
mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor
probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que
hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar,
por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los
Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución
Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009. Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas
actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO MOYA TORRES,
GARBELMIS DEL VALLE MOYA TORRES y IDALMIS CANDELARIA TORRES
Supra Identificados, los derecho que le corresponde como Únicos y Universales Herederos del
causante FREDY JOSÉ MOYA PATIÑO. Se acuerda expedir por secretaria tres juego de
copia fotostática certificada de la solicitud y devuélvanse original con sus resultas al solicitante
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la
presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los
veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de Independencia y
166° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a
las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.

Sol Nº 008/2025.
OZ/jdlv.