TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 20 de mayo de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: EDUARDO JOSE GUZMAN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.530.007, actuando en representación de sus hermanos ciudadanos YELITCE ERSULIS GUZMAN AGUILERA, JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA, ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA e YSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.274.182, V-14.173.224, V-14.421.293 y V-19.330.102, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.538, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hermanos ciudadanos YELITCE ERSULIS GUZMAN AGUILERA, JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA, ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA e YSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.274.182, V-14.173.224, V-14.421.293 y V-19.330.102; de la ciudadana: VICTORINA DEL VALLE AGUILERA, quien fue titular de la cedula de identidad Nro V-5.983.455, fallecido ab-intestato, el dieciocho (18) de Noviembre de 2018, en su residencia en la calle Beaupertuy de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos JOSE MANUEL CORDOVA ALCALA y REINA MAIGUALIDA BELLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.796.433 y V-10.878.682, domiciliadas el primero en el Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y la segunda en el Pilar, calle Beauperthuy, casa N° 32, Municipio Benítez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: EDUARDO JOSE GUZMAN AGUILERA, YELITCE ERSULIS GUZMAN AGUILERA, JUAN CARLOS GUZMAN AGUILERA, ANGEL RAFAEL GUZMAN AGUILERA e YSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.530.007, V-13.274.182, V-14.173.224, V-14.421.293 y V-19.330.102, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: VICTORINA DEL VALLE AGUILERA, quien fue titular de la cedula de identidad Nro V-5.983.455, fallecido ab-intestato, el dieciocho (18) de Noviembre de 2018, en su residencia en la calle Beaupertuy de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (20/05/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.791-25.-
KM/SE/jv.-