REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Mayo del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.904.

DEMANDANTE: CLEMENTE JOSE ROMERO LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.092.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 44.874.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, cas N° 82, cruce con Calle Acosta, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre.

DEMANDADA: SUCESION CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-404367195, en los ciudadanos. AMALIO ROMERO, LUZ ROMERO, GLORY ROMERO, HIPOLITA LUNA, JAINE ROMERO, FELIPE ROMERO, MARY ROMERO, YAMIRA ROMERO Y NILDA ROMERO. Titulares de las cedulas de identidad Nos: 6.952.182, 5.855.927, 11.443.564, 6.951.856 y 4.652.904, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, apoderado de los ciudadanos: FELIPE JOSE ROMERO LUNA y JAINE VICTORIA ROMERO LUNA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.11.970.923 y 5.855.928, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Sede de la Sociedad de Comercio “ROMERO MOTOR, S.R.L.”, situada en la Calle Monagas N° 16, entre Calles Juncal y Libertad, de esta Ciudad de Caucano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos: CLEMENTE JOSÉ ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.875.092, MARY LOURDES JOSÉ ROMERO LUNA, mayor de edad, titular de la cedula de identidadV-11.443.564, YAMIRA COROMOTO ROMERO LUNA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.951.856, NILDA JOSEFINA ROMERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.652.904, AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.956.182, LUZ MARINA ROMERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.855.927,GLORY LOURDES ROMERO LUNA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.649.358, HIPOLITA MARIA LUNA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.297.915, JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.105, titular de la cédula de identidad número V-11.970.922, de este domicilio, actuando en nombre propio y actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos: FELIPE JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.923, según consta de Poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el Nº 31, Folio 251, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción del año 2017 respectivamente; de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2017; y de JAINE VICTORIA ROMERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.855.928, Poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el Nº 32, Folio 261, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción del año 2017, respectivamente; de fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año 2017; e HIPOLITA MARIA LUNA (VIUDA) DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, actuando todos en este acto como coherederos de los derechos y acciones del ciudadano CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS e integrantes de la Sucesión, como consta del expediente Nro. 2017/62 y planilla de declaración sucesoral Nro. 1.790.038.520, de fecha 22 de Agosto del año 2017; y la última de las mencionadas, propietaria del 50% y coheredera de los bienes declarados en la Planilla Sucesoral antes mencionada, y visto su contenido, este tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, en la cual las partes establecieron un Convenimiento en los siguientes términos: 1)Una parcela de terreno con una superficie de Diecinueve Hectáreas con Cincuenta áreas (19,50 Ha.) en el fundo “Saucedo”, Parroquia Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de la sucesión Ventura Lárez; Sur: Parcela de Liborio Luna; Este: Parcela de los mencionados Clemente Romero y Liborio Luna; y, Oeste: Carretera Cariaco-Saucedo, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Púbico del Municipio Ribero del estado Sucre, en cariaco en fecha 22 de Noviembre del año 1.967, Registrado bajo el N° 67, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año 1.967. 2) Parcela de terreno constante de Cuarenta y Dos Hectáreas con Treinta y Cinco Áreas y Ochenta y Cinco Centiáreas (42-35-85 Ha.), ubicada en el fundo Saucedo, Municipio Cariaco, Distrito Ribero, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Leoncio Luna, Emiliano Carrillo y José Rafael Herrera; Sur: Parcela de Ildefonso Reyes; Este: Parcela de Melchor Herrera e Ildefonso Zabaleta; y, Oeste: Parcela Sucesión Ventura Lárez y Gerardo Zapata, según documento Protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Ribero, Estado Sucre, en cariaco, en fecha 22 de Diciembre del año 1.967, registrado bajo el N° 43 de la Serie, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.967.- 3) Una Casa y su Terreno, signado con el Código Catastral N° 19-05-03-01-22-17, ubicado en calle Libertad N° 163, en la ciudad de Carúpano, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, Estado Sucre, alinderado así: Norte, con casa que es o fue de María Franco, con una medida de 20 metros; Sur: Con calle Monagas; con una medida de 20 metros; Este: Con casa que es o fue de Julio Hernández, con una medida de 10 metros; y, Oeste: Su frente, con la calle Libertad, con una medida de 10 metros, con una superficie total de 200 metros cuadrados, tal y como se evidencia de los siguientes documentos Protocolizados a saber: LA CASA: según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Marzo del año 1.975, anotado bajo el N° 87 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.975; y EL TERRENO: según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 8 de Noviembre del año 1.979, Registrado bajo el N° 23 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.979. 4) Un inmueble constituido por una casa y el terreno en ella construida, signada con el Número Catastral 01-01-22-18, situada en la calle Libertad N° 161, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Julio Hernández; Sur: Casa de Clemente Romero; Este: Su fondo correspondiente, casa de Clemente Romero; y, Oeste: La referida calle Libertad. Derecho propiedad éste del deslindado inmueble evidenciado de tres (3) documentos, La Casa: En dos documentos, El Primero: Debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 8 de Septiembre del año 2.000, registrado bajo el N° 33 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, tercer Trimestre del referido año 2.000, y; El Segundo: Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en Carúpano, en fecha Ocho (8) de Septiembre del año 2.000, registrado bajo el N° 32 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.000; y El Terreno según Documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en Carúpano, en fecha Primero (1) de Septiembre del año 2.005, registrado bajo el N° 28 de la serie, Folios 179 Vto. al 183, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.005. 5) Un inmueble constituido por una parcela de terreno de propiedad municipal y un galpón sobre él construido, ubicado en la calle Monagas, N° 15, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-01-22-15, alinderado así: NORTE: Con “Canamar Hogar”, con una medida en línea quebrada 10,23+19,90 mts; SUR: Su frente, con calle Monagas, con una medida en línea quebrada de 9,82+20,00 mts; ESTE: Con casa que es o fue de NaggiAdris, con una medida de 21,38 mts; y, OESTE: Con Romero Motor, con una medida en línea quebrada de 12,55+4,13+5,13 mts.; con un área de terreno de 300,01 mts2 y un área de construcción de 300,01 m2, tal y como se evidencia del “CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO” expedido por la Dirección de Catastro, órgano adscrito a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 05 de Agosto del año 2.022. 6) Cincuenta por ciento (50%) de las Acciones de la Sociedad de Comercio “ROMERO MOTOR, S.R.L” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 11 de Enero del año 1.991, anotado bajo el N° 21, Folios 42, 43 y 44, Tomo 41, año 1.991. 7) Un Vehículo Automotor de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Serial de Carrocería: C1C3KNV375203; Serial Motor: V1219PLA; Modelo: C3500; Modelo Año: 1.992; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO; Nro. de Puestos: 3. 8) Un (1) Tractor Agrícola de las siguientes características: MARCA: MASSEY FERGUNSON, MODELO: 1135, COLOR: ROJO, SERIAL DEL TRACTOR: 9B51291, SERIAL CHASSIS: 009316. 9) Un solar que mide Doce metros (12,00 mts.) de frente por Cuarenta metros (40,00 mts,) de fondo, para una superficie de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480m2), situado en Canchunchú, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, Estado Sucre, alinderado así: Norte: Casa y terreno de Jesús Alcalá; Sur: Casa y terreno de Juan Tovar; Este: Terreno de la Sucesión Tovar; y Oeste: Carretera Carúpano-El Pilar; tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 19 de Noviembre del año 1.991, registrado bajo el N° 24 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.991. Por medio del presente instrumento declaramos QUE: PRIMERA: A través del presente documento manifestamos que los bienes identificados con los numerales 8 y 9, fueron vendidos en su oportunidad, y manifestamos expresamente que cada uno de los coherederos recibimos en su oportunidad el pago correspondiente en proporción a los derechos que nos subrogamos. SEGUNDA: REALIZAMOS la presente partición amistosa, solo en lo que corresponde a la cuota parte que le corresponde al coheredero ciudadano CLEMENTE JOSÉ ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.875.092, de la siguiente manera: “Cedemos la cuota parte que nos corresponden de los siguientes bienes: A) Un (1) vehículo automotor marca: Chevrolet, Modelo: Chassis, color: Blanco, Clase: Camión, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Año Modelo:1992, Serial N.I.V.: C1C3KNV375203, Serial de Carrocería: C1C3KNV375203, Serial del Motor: V1219PLA, Placas: A19AJ0B,Servicio: Privado, Capacidad de Carga: 2.750 KGS. La propiedad que aquí cedemos nos pertenece, según expediente Nro. 2017/62 y planilla de declaración Sucesoral Nro. 1.790.038.520, de fecha 22 de Agosto del año 2017 como coherederos de todos los derechos y acciones del ciudadano CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS quien falleciera ab-intestato y quien a su vez lo obtuvo según documentos según documento Protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Ribero, Estado Sucre, en cariaco, en fecha 22 de Diciembre del año 1.967, registrado bajo el N° 43 de la Serie, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.967. B) Una porción de terreno de Dos Hectáreas con Cincuenta y siete áreas (2-57 Ha.), el cual forma parte de la Parcela de terreno constante de Cuarenta y Dos Hectáreas con Treinta y Cinco Áreas y Ochenta y Cinco Centiáreas (42-35-85 Ha.), ubicada en el fundo Saucedo, Municipio Cariaco, Distrito Ribero, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Leoncio Luna, Emiliano Carrillo y José Rafael Herrera; Sur: Parcela de Ildefonso Reyes; Este: Parcela de Melchor Herrera e Ildefonso Zabaleta; y, Oeste: Parcela Sucesión Ventura Lárez y Gerardo Zapata. La propiedad que aquí cedemos nos pertenece, según expediente Nro. 2017/62 y planilla de declaración Sucesoral Nro. 1.790.038.520, de fecha 22 de Agosto del año 2017 como coherederos de todos los derechos y acciones del ciudadano CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS quien falleciera ab-intestato y quien a su vez lo obtuvo según documentos según documento Protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Ribero, Estado Sucre, en cariaco, en fecha 22 de Diciembre del año 1.967, registrado bajo el N° 43 de la Serie, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.967. Dicha parcela será delimitada y/o Demarcada en acuerdo con todos los Coherederos. C) La cuota parte que nos corresponden del siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno de propiedad municipal y un galpón sobre él construido, ubicado en la calle Monagas, N° 15, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-01-22-15, alinderado así: NORTE: Con “Canamar Hogar”, con una medida en línea quebrada 10,23+19,90 mts; SUR: Su frente, con calle Monagas, con una medida en línea quebrada de 9,82+20,00 mts; ESTE: Con casa que es o fue de NaggiAdris, con una medida de 21,38 mts; y, OESTE: Con Romero Motor, con una medida en línea quebrada de 12,55+4,13+5,13 mts.; con un área de terreno de 300,01 mts2 y un área de construcción de 300,01 m2, tal y como se evidencia del “CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO” expedido por la Dirección de Catastro, órgano adscrito a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 05 de Agosto del año 2.022. TERCERA: El coheredero CLEMENTE JOSÉ ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.875.092, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, realiza la partición amistosa, cediendo en partes iguales la cuota parte que les corresponden, a los coherederos MARY LOURDES JOSÉ ROMERO LUNA; YAMIRA COROMOTO ROMERO LUNA; NILDA JOSEFINA ROMERO LUNA; AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA; GLORY LOURDES ROMERO LUNA; JACINTO JOSE ROMERO LUNA, FELIPE JOSE ROMERO LUNA, LUZ MARINA ROMERO LUNA, JAINE VICTORIA ROMERO LUNA e HIPOLITA MARIA LUNA (VIUDA) DE ROMERO, antes plenamente identificados, de la siguiente manera: “Cedo a los coherederos antes identificados, en partes iguales la cuota parte que me corresponde de los siguientes bienes: A) Una parcela de terreno con una superficie de Diecinueve Hectáreas con Cincuenta áreas (19,50 Ha.) en el fundo “Saucedo”, Parroquia Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de la sucesión Ventura Lárez; Sur: Parcela de Liborio Luna; Este: Parcela de los mencionados Clemente Romero y Liborio Luna; y, Oeste: Carretera Cariaco-Saucedo, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Púbico del Municipio Ribero del estado Sucre, en Cariaco en fecha 22 de Noviembre del año 1.967, Registrado bajo el N° 67, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año 1.967. B) Una Casa y su Terreno, signado con el Código Catastral N° 19-05-03-01-22-17, ubicado en calle Libertad N° 163, en la ciudad de Carúpano, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, Estado Sucre, alinderado así: Norte, con casa que es o fue de María Franco, con una medida de 20 metros; Sur: Con calle Monagas; con una medida de 20 metros; Este: Con casa que es o fue de Julio Hernández, con una medida de 10 metros; y, Oeste: Su frente, con la calle Libertad, con una medida de 10 metros, con una superficie total de 200 metros cuadrados. LA CASA: según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Marzo del año 1.975, anotado bajo el N° 87 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.975; y EL TERRENO: según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 8 de Noviembre del año 1.979, Registrado bajo el N° 23 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.979. C) Un inmueble constituido por una casa y el terreno en ella construida, signada con el Número Catastral 01-01-22-18, situada en la calle Libertad N° 161, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Julio Hernández; Sur: Casa de Clemente Romero; Este: Su fondo correspondiente, casa de Clemente Romero; y, Oeste: La referida calle Libertad. Derecho de propiedad éste del deslindado inmueble evidenciado de tres (3) documentos, La Casa: En dos documentos, El Primero: Debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 8 de Septiembre del año 2.000, registrado bajo el N° 33 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, tercer Trimestre del referido año 2.000, y; El Segundo: Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en Carúpano, en fecha Ocho (8) de Septiembre del año 2.000, registrado bajo el N° 32 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.000; y El Terreno según Documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en Carúpano, en fecha Primero (1) de Septiembre del año 2.005, registrado bajo el N° 28 de la serie, Folios 179 Vto. al 183, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.005. D) Los derechos y acciones que me corresponden de la Sociedad de Comercio “ROMERO MOTOR, S.R.L” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 11 de Enero del año 1.991, anotado bajo el N° 21, Folios 42, 43 y 44, Tomo 41, año 1.991.CUARTA:Yo, CLEMENTE JOSÉ ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.875.092, declaro estar conforme y a la vez otorgo un amplio y formal finiquito con todo lo relacionado a la Partición de Herencia la cual demandé relacionada con la DECLARACIÓN SUCESORAL de mi difunto PADRE CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS, declarando en este acto que no tengo nada que reclamar por ningún otro concepto derivado o que pueda derivar de la sucesión, así mismo declaro que no tengo nada que reclamar por algún concepto de prestaciones sociales derivada de la relación laboral en la Sociedad Mercantil ROMERO MOTOR, SRL J-080322126, ni por ninguna relación laboral con mi difunto padre CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS. QUINTA: Nosotros, CLEMENTE JOSÉ ROMERO LUNA; MARY LOURDES JOSÉ ROMERO LUNA; YAMIRA COROMOTO ROMERO LUNA; NILDA JOSEFINA ROMERO LUNA; AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA; LUZ MARINA ROMERO LUNA; GLORY LOURDES ROMERO LUNA; JACINTO JOSE ROMERO LUNA; FELIPE JOSE ROMERO LUNA, JAINE VICTORIA ROMERO LUNA, e HIPOLITA MARIA LUNA (VIUDA) DE ROMERO, antes plenamente identificados, declaramos: NOS COMPREMETEMOS a NO DIVULGAR a TERCEROS información relativa o concerniente a lo aquí planteado, en honra de la memoria de nuestro Padre el de cujus CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS, so pena de Penalización la cual establecemos en VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 20.000,00), y NULIDAD DE LA PRESENTE PARTICIÓN. SEXTA: Nosotros, CLEMENTE JOSÉ ROMERO LUNA; MARY LOURDES JOSÉ ROMERO LUNA; YAMIRA COROMOTO ROMERO LUNA; NILDA JOSEFINA ROMERO LUNA; AMALIO RAFAEL ROMERO LUNA; LUZ MARINA ROMERO LUNA; GLORY LOURDES ROMERO LUNA; JACINTO JOSE ROMERO LUNA; FELIPE JOSE ROMERO LUNA, JAINE VICTORIA ROMERO LUNA, e HIPOLITA MARIA LUNA (VIUDA) DE ROMERO, aceptamos todos los términos establecidos en el presente documento de Partición Amistosa de la SUCESIÓN CLEMENTE RAFAEL ROMERO ROJAS.
Es por lo que este Tribunal visto el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicioimparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. E igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé


Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.904.
SGDM/Am/ym.