TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 20 de Mayo de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE LUCART DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.232.244, domiciliada en el sector de Guayacán de las Flores, calle #6, casa N° 29, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, en su condición de viuda del fallecido FRANK JESUS ARRIETA CAMPOS, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.423.930, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.265, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana LUISA DEL VALLE LUCART DE ARRIETA y a sus hijos FRANK JOSE LUIS ARRIETA LUCART Y FANNY BEATRIZ ARRIETA LUCART; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANK JESUS ARRIETA CAMPOS, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.423.930, quien falleciera en fecha 29-11-2019, según Acta de defunción N° 1594, expedida en fecha 01 de Diciembre de 2019, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, la del Decujus, su respectiva Acta de Defunción y Acta de Nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ARGELIA CELESTE RODRIGUEZ DE QUIJADA y AGUSTIN RAMON QUIJADA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.221.689 y V-4.190.136, respectivamente, ambos domiciliados, en la Urb. Guayacán de las Flores, sector 1, Vereda 61, casa N° 11, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a la ciudadana: LUISA DEL VALLE LUCART DE ARRIETA y a sus hijos FRANK JOSE LUIS ARRIETA LUCART Y FANNY BEATRIZ ARRIETA LUCART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.232.244, V- 13.729.876 y V-15.114.240, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: FRANK JESUS ARRIETA CAMPOS, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.423.930, quien falleciera Ab-intestato, a consecuencia de un INFARTO DE MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, en el centro de salud de Epidemiología, según Acta de Defunción N° 1594, expedida en fecha 01 de Diciembre de 2019, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (20/05/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.


Solicitud Nº 0915-2025.
EC/AV.