Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana LUCIA MARÍA RODRIGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 8.440.744, con domicilio en la Calle Cruz, casa N° 19, Estado Sucre; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS CRUZ RODRIGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 8.424.288, con domicilio en la calle Urica, casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 nume.....