Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LINO BENAVIDES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EMIR JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 03-06-2011, a las 3:30 de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificada.....