REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 20 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-001381.
ASUNTO : RP01-X-2011-000005.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Recusación del Abogado TOMÁS EDUARDO BRITO SMITH, Apoderado Judicial del Solicitante LESME ANTONIO SALÁZAR GONZÁLEZ, Contra la Abogada OLGA STINCONE, para Entonces Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en el Asunto Principal N° RP11-P-2010-001381, seguido Contra la Solicitud de Entrega de Vehículo Interpuesta por los Ciudadanos antes mencionados; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los términos siguientes:

I. DE LA COMPETENCIA:


Previo al Conocimiento y Consecuencial Pronunciamiento del Fondo del Cuestionamiento realizado a la Jueza Recusada, debe esta Alzada Declarar su propia Competencia en el Asunto; para lo cual el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que le corresponderá Conocer de la Incidencia al Funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al Respecto, la Predicha Norma señala:
“Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”.
Por lo que en el Presente Caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones, como Instancia Superior Inmediata de la Jueza Recusada, Conocer y Decidir de la Incidencia; por lo que Declara su propia Competencia; y ASÍ SE DECIDE.

II. DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA:

Para sustentar su Recusación, el Accionante se Basa en los Numerales 4, 5 y 8 del Artículo 86 del COPP, señalando:

“(…) Con motivo de la audiencia que fuera suspendida el día once (11) de Febrero del año 2011, donde comparecí en mi carácter de apoderado Judicial de LESME SALAZAR GONZÁLEZ, ampliamente identificado en la causa N° RP11-P-2010-001381, llevadas por este Tribunal de Control, donde consignara copia del poder que me otorgara para representarlo en la audiencia de entrega de vehículo, por ante el Registro Inmobiliario (en Funciones Notariales), del Municipio Valdez del Estado Sucre. Por cuanto dicha decisión de suspender la audiencia y dejarme en un estado de indefensión, en el ejercicio de un derecho constitucional como lo es el derecho al trabajo, amparado por disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil, Ley de Abogados, donde se violan por parte de este Tribunal, ocasionando perjuicio a mi representado ya identificado LESME ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, tanto en su patrimonio como sicológicamente en su persona, al ver frustradas las diligencias pertinentes realizadas para la obtención y devolución, como mejor en derecho se proceda, como lo es la reintegración de su vehículo ampliamente identificado en esta causa. Por todo esto, ciudadana Juez, es que ocurro, basándome en el Título Tercero del Libro IV del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 447 Numeral 4, ejerciendo el recurro (sic) de apelación como apelo de la decisión que usted tomara el día once 811) del presente mes y año en la presente causa N° RP11-P-2010-001381. Ya que considero que se esta violando normas procesales y existen intereses creados por parte de usted y del funcionario del Ministerio Público de la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de nombre EFRAIN ARAUJO, debido a que usted, por mantener relaciones íntimas (noviazgos o concubinato) con dicho funcionario, debiendo de proceder a inhibirse obligatoriamente como lo señala el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que ejerciendo mi derecho, legítimamente acaparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por las demás Leyes que se refieren y aprueban dándole valor jurídico a un poder de derecho que me fuera otorgado legalmente por el ciudadano LESME ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, ya identificado, es por lo que procedo a RECUSARLA como en efecto la RECUSO en base al Artículo 86 Numeral 4, 5 y 8vo, por existir motivos graves que afectan su imparcialidad, como lo es mantener relaciones íntimas con una de las partes como lo es en este caso con el Fiscal actuante, el día de la audiencia que usted, contrariamente a derecho, suspendió o no quiso llevar a efecto, negándome el derecho a representar al ciudadano LESME ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, ya identificado. Pido que la presente APELACIÓN y RECUSACIÓN sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho”.
III. INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA:

La Recusada Abogada OLGA STINCONE, Actuando como Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, planteó en su Informe lo siguiente:

“Es el caso que el recusante explana que el día 11 de febrero de 2011, en la causa N° RP11-P-2010-00138, considera que se están violando normas procesales y existen intereses creados por mi parte y por la del Funcionario del Ministerio Público de la Fiscalia Tercera del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Efraín Araujo, debido a que afirma que mantenemos noviazgo o concubinato con dicho funcionario, motivo por el cual debí inhibirme…”. Es el caso Magistrados de la Corte que, en primer lugar, dicha audiencia nunca se realizo por cuanto para esta juzgadora era Requisito Sine Ruanom la presencia del solicitante, participándole asi al abogado defensor por cuanto, es criterio reiterado de esta juzgadora que la decisión de esta audiencia pudiera ser la entrega material de un bien inmueble y para ello es obligatorio la presencia del propietario para constatar la certeza de la identificación del mismo. En segundo lugar, rechazo, niego y contradigo la afirmación del Abg. Tomas Eduardo Brito Smith en cuanto a que mantengo una relación de concubinato con el Fiscal del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, por cuanto, la realidad es que soy madre y padre de mis dos niñas, como muchas madres venezolanas, que deben salir a trabajar para el sustento de las mismas, aunado a ello es publico y notorio que vivimos las tres solas sin figura masculina alguna, se me hace temeraria y discriminatoria a mi dignidad de mujer la afirmación de dicho abogado. Asi después, y en base a todo lo señalado. Es evidente la falta de fundamentación del recusante, al pretender apartarme del conocimiento de la causa sin señalar con precisión un hecho concreto o conducta personal que eme atribuya y lo cual pueda afectar e aspecto subjetivo de mi parte (sic). De tal manera que se divorcia totalmente de la realidad la aseveración del recurrente cunado señala que mantengo relaciones intimas o de concubinato con el Fiscal Auxiliar Tercero Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS. Es por ello que no me encuentro incursa en las causales de recusación contenida en el numeral 4, 5 y 8 del artículo 86 del Codigo Organico Procesal Penal, y en ninguna otra causal de recusación que pueda configurar impedimento subjetivo para que yo no pueda conocer la causa en la que el recusante sea parte; por lo que solicito de la Corte de Apelaciones, como dirimente de esta recusación propuesta, declare la misma INADMISIBLE y en consecuencia solicito sea declarada temeraria”.

IV. DE LA ADMISIBILIDAD:

Esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir sobre la Admisibilidad o No de la Recusación planteada; y al respecto, visto lo establecido en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que Dispone, de Forma Expresa, que “Es Inadmisible la Recusación que se Intente sin Expresar los Motivos en que se Funde, y la que se Propone fuera de la Oportunidad Legal”; habiéndose hecho una Revisión exhaustiva del Contenido del Escrito de Recusación, esta Instancia Superior considera que el mismo no está Afectado de Inadmisibilidad; por lo que debe Declararse Admisible; y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, esta Alzada Considera que los Alegatos Esgrimidos por el Recusante en su Escrito son Suficientes para Formar Criterio y Dictar el Respectivo Fallo; y ASÍ SE DECLARA.


V. MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Leído y Analizado el Contenido de las Actas Procesales Remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a Decidir de la manera siguiente:

Ciertamente, y de Conformidad con el Numeral 2 del Artículo 85 del COPP, posee el Defensor la Legitimidad Legal para Interponer la Recusación; en este caso, contra la Abogada OLGA STINCONE, quien fungía como Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

Ahora bien, como primer término, es preciso establecer de manera clara lo que entendemos por la “Institución de la Recusación”; la cual, de conformidad con lo Establecido en las Sentencias Nos. 021 y 023, de Fecha 02-07-2002, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Obedece a un Acto Procesal a través del cual, y con Fundamento en Causales Legales Taxativas, las Partes, en Defensa de su Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, pueden pedir la Separación del Juez del Conocimiento de la Causa, al estimar Comprometida su Imparcialidad en la Decisión Pendiente.
En el caso que nos ocupa, puede leerse la Posición sustentada por el Recusante, en cuanto a considerar que la Jueza A Quo Violó las Normas Procesales al no Inhibirse en la Presente Causa; pues, afirma que la Jueza Recusada Mantendría Relaciones Íntimas (Noviazgo ó Concubinato) con el Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Resalta, a Todas Luces, Carácter Subjetivo de tal Argumento; el cual puede considerarse “Infundado”; toda vez que no Aporta Elementos Válidos para la Acreditación de tal Hecho. De allí que se considere que el Razonamiento para la Recusación no está Relacionado con una Actuación Verídica que pueda poner en Entredicho la Idoneidad y Transparencia de la Jueza Pretendida de Cuestionamiento. De manera que los Argumentos planteados por el Recusante carecen de Bases Sólidas que para Dar Lugar a una Recusación. Es de advertir, que la Figura de la Recusación no puede ser Utilizada como Instrumento para Hacer Imputaciones Infundadas y Carentes de todo Sustento Lógico y Jurídico en Contra de un Juez, dado que la misma perdería su Verdadera Esencia y Significado.

Por otra parte, observa esta Corte que, por la Rotación de Jueces, la Abogada OLGA STINCONE no se Desempeña Actualmente como Jueza Segunda de Control en la Extensión Carúpano; por lo que el Juez Profesional que se halla para esta Fecha a Cargo de Dicho Juzgado podrá Conocer del Presente Asunto.

En atención a lo anteriormente establecido, lo Procedente es Declarar SIN LUGAR la Incidencia de Recusación propuesta por el Abogado TOMÁS BRITO SMITH, Apoderado Judicial del Solicitante LESME ANTONIO SALÁZAR GONZÁLEZ, Interpuesta Contra la Abogada OLGA STINCONE; quien para entonces se desempeñaba como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y hoy Jueza Segunda de Ejecución en el Mismo Circuito. Así se Decide.

VI. DECISIÓN:

Por todos los Razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE la Recusación Interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN Interpuesta por el Abogado TOMÁS EDUARDO BRITO SMITH, Apoderado Judicial del Solicitante LESME ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, Contra la Abogada OLGA STINCONE, anteriormente Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y actualmente Jueza Segunda de Ejecución del Mismo Circuito, en el Asunto Principal N° RP11-P-2010-001381, seguido Contra la Solicitud de Entrega de Vehículo planteada por los Ciudadanos antes mencionados. TERCERO: SE ORDENA la Remisión de estas Actuaciones al Tribunal A Quo, y Proceder de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, Debiendo Conocer el mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

Publíquese, Regístrese y Bájense las Presentes Actuaciones al Tribunal de Origen, a los Efectos de las Notificaciones Respectivas.

El Juez Presidente-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza Superior:

La Jueza Superior: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

RP01-X-2011-000005
JMD/mcra/fmp.-