REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° RP01-R-2011-000072
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LINO BENAVIDES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EMIR JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 452, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; en la que habrá incurrido el A quo al condenar por el delito de Desvalijamiento de Vehículo cuando no quedó acreditado en autos tal hecho punible.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de los folios 10 y 11 de la pieza tres (3) de la presente causa.
De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 03-06-2011, a las 3:30 de la tarde, verificado como sea en autos la notificación previa de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LINO BENAVIDES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EMIR JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 03-06-2011, a las 3:30 de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificada como sea en autos la notificación de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-