en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, DESIGNA suficientemente a la ciudadana: MARY CARLY DURAN LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.020 domiciliada en la Calle La Florida Casa S/N, Cerca de la Bodega La Envidia, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA AD-HOC, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide