REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: LUISA DAYANA GIL VICENT y JOSE ENRIQUE DUQUE SALAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.075 y V-12.274.632, domiciliados la primera en el Caserío El Rincón, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Antonio José, Calle Nro. 8, Casa Nro. 280, Las Charas, Tres Picos, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor del referido niño.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente acta Nro. 0043-9, debidamente firmada por los ciudadanos: LUISA DAYANA GIL VICENT, JOSE ENRIQUE DUQUE SALAYA y la ciudadana YUSBELIN VELASQUEZ, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre del niño ciudadano JOSE ENRIQUE DUQUE SALAYA, le comprará los alimentos a su hijo quincenalmente y otras cosas que el niño necesite. En el fin de año, el padre cubrirá los gastos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente
conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya entre los ciudadanos: LUISA DAYANA GIL VICENT y JOSE ENRIQUE DUQUE SALAYA, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: LUISA DAYANA GIL VICENT y
JOSE ENRIQUE DUQUE SALAYA
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1568-09
MEG/mariela
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