REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 20 de Mayo de 2009.

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS DANIEL VELASQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.777, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, Calle 6, Casa Nro. 21, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de este despacho la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siete (7) años de edad, por cuanto contraerá matrimonio el día 22-05-2009, con la ciudadana MARY FLOR BRIZUELAS VILLEGAS.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal admitió la presente solicitud, en consecuencia se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARY CARLY DURAN LOZADA, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada.

En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) comparece la alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación a nombre de la ciudadana MARY CARLY DURAN LOZADA, debidamente recibida y firmada por la mencionada ciudadana.

En fecha veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) comparece la ciudadana MARY CARLY DURAN LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.020, y acepto el cargo de DEFENSORA AD-HOC de la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Designada como fue la ciudadana: MARY CARLY DURAN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.020 domiciliada en la Calle La Florida Casa S/N, Cerca de la Bodega La Envidia, Cumaná,




Estado Sucre, como CURADORA AD-HOC, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 20-05-2009, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI, DESIGNA suficientemente a la ciudadana: MARY CARLY DURAN LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.020 domiciliada en la Calle La Florida Casa S/N, Cerca de la Bodega La Envidia, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA AD-HOC, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº TP2-1558-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: LUIS DANIEL VELASQUEZ LOZADA