REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
199° y 150°

Cumaná, 20 de mayo del 2009


Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa de Retención Indebida de Niño, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez




MEG.-/HR.-/rosirys.-
Exp. TP2-1267-03
Causa: Retención Indebida de Niño
Partes: MARBELIS JOSEFINA MAICAN contra RAMON JOSE REYES PINTO
Sentencia Interlocutoria