REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.707.373, domiciliada en el Barrio Ensal de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, actuando en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Sede Araya, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: ALBANELLYS JOSEFINA MAGO HERNANDEZ Y EDWARD JAIME JIMENEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.093.452 y V-13.597.628, domiciliados la primera en el Barrio 4 de Diciembre de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en la Calle Nro. 04 del Barrio Ensal de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad respectivamente, a los fines de convenir la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente acta Nro. 0038-9, debidamente firmada por los ciudadanos: ALBANELLYS JOSEFINA MAGO HERNANDEZ, EDWARD JAIME JIMENEZ FERNANDEZ y la ciudadana YUSBELIN CAROLINA VELASQUEZ RIVERO, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El ciudadano EDWARD JAIME JIMENEZ FERNANDEZ, compartirá con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de
Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrada por ante Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Araya, por los ciudadanos: ALBANELLYS JOSEFINA MAGO HERNANDEZ y EDWARD JAIME JIMENEZ FERNANDEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: ALBANELLYS JOSEFINA MAGO HERNANDEZ
y EDWARD JAIME JIMENEZ FERNANDEZ
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Exp. Nº TP2-1563-09
MEG/mariela
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