En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, ciudadanos ORLANDO JOSÉ JIMENEZ, venezolano, cedulado 18.211.006, de 22 años de edad,, soltero, residenciado en el sector de Chirigua,; WLADIMIR JOSÉ CASTILLO MALAVE, venezolano, cedulado 14.596.430, de 24 años de edad,, residenciado en el sector de Cumanacoita; RAMON ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ , venezolano, cedulado 15.575.981, de 24 años de edad, residenciado en el sector de Chirigua y CESAR ALEXANDER CASTILLO MENESES, venezolano, cedulado 17.763.685, de 21 años de edad, residenciado en el sector de Cumanacoita, motivado a que e.....