REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002134
ASUNTO : RP01-P-2008-002134


Se recibe en este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2009, causa emanada de la Fiscalía Auxiliar Primera (E) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LUIS CELESTINO SARMIENTO.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía que remite anexo a su comunicación, Expediente signado con el número N° 19-F2-01283-07, constante de dos (02) pieza, contentiva de Querella penal presentada por el ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO en contra de los ciudadanos JESUS ARMANDO LEONET GOMEZ, JOSÉ MIGUEL FLORES, LEONARDO CESAR ORTIZ CARRASQUEL, RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, JOSÉ RIGOBERTO ELIETT RODRIGUEZ, SANTO RAMON SALAZAR y LUIS CELESTINO SARMIENTO. Para determinar la posible comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y las responsabilidades penales que pudieren en ella existir, conforme a los hechos acaecidos en fecha 04-09-2006. Alegando que tal solicitud se hace necesaria en virtud de que el ciudadano LUIS CELESTINO SARMIENTO, quien es funcionario adscrito al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Anzoátegui, ha sido citado por esa Fiscalía en reiteradas oportunidades, y no ha comparecido a designar a su abogado de confianza, para que lo asista en la causa N° 19-F02-1C-1283-07, tal como se evidencia de los oficios N° 19-f02-1C349, 19-F02-1C-590 de fecha 19-03-2009 27-03-2009 respectivamente dirigido al C.I.C.P.C. sub-delegación Anzoátegui, donde se le anexa boleta de citación, solicitando a tal efecto que el referido ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, aunado a que este Tribunal estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LUIS CELESTINO SARMIENTO, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-

DECISION

Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito distinguido N° 19-f02-1C-679 de fecha 13-05-2009.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, específicamente mediante boletas de citación Nos. 19-f02-1C349, 19-F02-1C-590 de fecha 19-03-2009 27-03-2009 respectivamente dirigido al C.I.C.P.C. sub-delegación Anzoátegui a través del cual se evidencia que la citación del ciudadano LUIS CELESTINO SARMIENTO se le dio fiel cumplimiento y este ciudadano ha hecho caso omiso al llamado, en virtud de que no ha comparecido a los llamados de la Vindicta Pública; al efectuar la revisión respectiva de la causa remitida a este Tribunal y particularmente los recaudos antes detallados, estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano en su calidad de imputado pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano LUIS CELESTINO SARMIENTO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.302.214, residenciado en la calle Ayacucho, Edificio Municipal, sede del C.I.C.P.C., Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día 21 de mayo del 2009 las 2:00 p.m., hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Anzoategui - Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, adjunto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.



La Secretaria,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA